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mayo  4, 2024

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La enseñanza del derecho privado y sus desafíos a tres años de la vigencia del CCyC

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Editorial

La enseñanza del derecho privado y sus desafíos a tres años de la vigencia del CCyC

Por Juan Manuel Lezcano*

I. Introducción

 

El Derecho Privado en la República Argentina experimentó con la sanción de la Ley Nº 26.994[1] una importante evolución, replanteo y adaptación a paradigmas que sin miedo a equivocarnos aspiran a una sociedad más igualitaria.

 

Podríamos argüir que estos “nuevos” paradigmas vienen a por lo menos interrogarnos cómo enseñamos derecho en un contexto globalizado, complejo, diverso y plural, con normas de derecho civil que son resultado de un sistemas jurídico distinto al derogado, y con una realidad que necesita de soluciones creativas por parte de los jueces.

 

II. Contexto

 

También es cierto que el contexto social y la Universidad difieren de los existentes allá por 1862 con la sanción del Código de Comercio o de 1871 con la vigencia del Código Civil, con la plena vigencia del CCyCN estamos en presencia de una decisión legislativa del Estado argentino de comprender el derecho a partir de un método innovador de un “Código Nuevo” y esto no es una cuestión menor, sino que debe ser el norte para todos los operadores jurídicos.

 

Así, lo afirmado por Kemelmajer toma un valor fundamental en cuanto que la tarea de un nuevo derecho, pues todos son y han sido conscientes de que el Código Civil y Comercial, respeta el fenómeno imparable de la descodificación y, por lo tanto, en palabras de Natalino Irti, de que la “nueva exégesis” debe “racionalizar el juego de los microsistemas y componer la coherencia sistémica[2].

 

Por ello es indispensablemente, para procurar ser el factor de integración del conjunto de los microsistemas del derecho[3], modificar el concepto de sistema y método en el derecho privado, por ejemplo en lo que respecta al principio de buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos civiles, entre otros (arts. 8/13 del CCyCN )

 

III. Conclusiones

 

En fin, para terminar la presente editorial no queremos dejar de recordar que la aprobación de los estándares de la carrera de abogacía en la primera reunión Plenaria del Consejo de Universidades de 2017[4], hace necesario entender que el proceso de acreditación de la carrera de abogacía es una oportunidad de repensar la enseñanza del derecho privado, como así también interrogarnos si el diseño de nuestros planes de estudios son adecuados, para formar operadores que se adecuen a los paradigmas que nos plantea el CCyCN.

 

 

 



* Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe. Docente adjunto e Investigador de la Universidad Católica de Santa Fe. Docente titular e Investigador de la Universidad Gastón Dachary. Docente adjunto e Investigador de la Universidad Maimónides.

[1] Sancionada el 1/10/2014. Promulgada 7/10/2014. Publicada en el Boletín Oficial el 8/10/2014. Vigente a partir del 1 de agosto de 2015, texto según Ley 27.077.

[2] IRTI, Natalino, La edad de la descodificación, Edit. Bosch, pp. 191 y 113/114. Barcelona.1992  

[3] Dicho en palabras de Kemelmajer el impacto esta dado en que las fuentes dialogan: las leyes especiales, los microsistemas, no existen en el aislamiento, en el vacío, sin interrelación alguna; al contrario, sin perjuicio de sus reglas específicas, pueden acudir al CCyCN como instrumento de integración.  

[4] Los Contenidos Curriculares Básicos; Carga Horaria Mínima; Criterios de la Intensidad de la Formación Práctica; Estándares para la Acreditación y Actividades Profesionales Reservadas para todos los títulos de Abogado y Contador.


 

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